Es frecuente encontrar que el nuevo dueño de empresa o emprendedor se pregunte si está obligado a facturar. El planteamiento es totalmente válido y muy importante porque el incumplimiento de esta obligación acarrea sanciones serias.
Para que no te pase y puedas estar al día con los pagos que debe realizar tu empresa, te explicamos quién está obligado a facturar en Chile. Acá te contamos todo.
En caso de que confirmes que estás obligado a facturar, esta información del video te va a servir:
La facturación en Chile, ¿es obligatoria?
La facturación en Chile es obligatoria y desde el 2018 todas las empresas deben emitir factura electrónica. Con esto se puede llevar un control fiscal y hacer la devolución del IVA que se cobra a los clientes. Por tanto, es un mecanismo regulatorio que permite a las empresas controlar cuánto deben tributar sobre sus ventas al SII (Servicio de Impuestos Internos).
¿Quién si debe facturar en Chile?
Desde los emprendimientos hasta las PyMEs y grandes empresas que están obligadas a llevar contabilidad deben facturar en Chile. Las excepciones se pueden encontrar en el código tributario para que sepas con mayor certeza si estás obligado a facturar.
Toda empresa obligada a llevar contabilidad debe facturar en Chile para evitar sanciones como multas y clausura.
En algunas actividades, como las catalogadas como de segunda categoría, no se exige la facturación electrónica. Por tanto, es importante consultar si la actividad de tu empresa se encasilla como de primera o segunda categoría.
¿Qué ocurre si no se factura estando obligado?
En el caso de la facturación que es una obligación tributaria, el desconocimiento de la ley no exime de la responsabilidad a las empresas. De allí que sea tan importante definir claramente la actividad de una empresa desde el momento de su formación, pues de esta depende su clasificación tributaria.
Un software de facturación electrónica ayuda a las empresas a evitar errores y retrasos en este proceso, para cumplir ante el SII.
Toda empresa debe tener claramente definida su actividad, pues esto permitirá reconocer si estás o no obligado a facturar. De este modo, evitarás incumplir con esta obligación y las posibles sanciones.
Las penalizaciones cambian según el tipo de infracción y son dispuestas por el SII. Estas se clasifican según si son levísimas, leves, menos leves o graves. Para que te des una idea están serían las sanciones según su nivel de gravedad:
- Graves
Estas son claramente definidas en el Art.97 No.10 del código tributario. Casos como: no otorgamiento de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), otorgamiento por montos inferiores, emisión de documentos ilegibles o falta de detalle en la mercadería descrita en la factura o guía de despacho son considerados una falta grave.
Para las faltas graves la sanción es una multa que puede ser del 300% del monto de la operación, para la primera vez en que se presenta la falla. Para posteriores ocasiones la multa se incrementa. Asimismo, se genera una penalización de clausura por 6 días para la empresa.
- Menos graves
Entre las sanciones menos graves están las de no otorgamiento de DTEs de operaciones contabilizadas, otorgamiento de boleta cuando lo que corresponde es entregar factura o guía de despacho, entre muchos otros casos que se registran en el código tributario.
Para estos casos también aplica multa, la cual equivales hasta a un 150% del valor de la operación con inconsistencia o fallas. Al igual que en el anterior caso, el porcentaje de la sanción se incrementa si ocurre en una segunda ocasión. La clausura en este caso sería de 4 días.
- Leves
Las facturas leves corresponden en su mayoría a errores con detalles de las facturas y DTEs emitidos por la empresa. Por ejemplo, otorgamiento de documentos sin especificar precio unitario o monto, facturación después del plazo legal, no emisión de notas de crédito, omisión o error en el monto total cuando si se ha especificado el valor unitario.
Para las infracciones leves se debe pagar una multa por el 50% del valor de la operación con errores de facturación. Si se llega a presentar por segunda vez, el porcentaje de la multa se incrementa. En este caso también aplica una clausura que es por 2 días.
- Levísimas
Estas faltas son las de menor gravedad y se pueden cometer fácilmente, por lo que no hay que ignorarlas. Algunas de ellas son omitir o registrar mal el RUT, siempre que se haya dejado correctamente el nombre y dirección (de lo contrario pasaría a ser una infracción de mayor gravedad), omisión o error en los precios unitarios, siempre que se indique correctamente el valor total.
Como ves, existe penalización grave por no facturar, pero no es lo único que se considera como infracción. No solo hay que facturar cuando estás obligado a hacerlo, sino que también debes asegurarte de hacerlo bien.
Para tener un apoyo en este sentido recuerda elegir un proveedor de sistema de facturación electrónica que te ayude a garantizar una facturación electrónica en tiempo y forma. Cuida tu capital y lleva a un nivel superior a tu negocio.
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Conclusiones
Todas las empresas obligadas a llevar contabilidad deben facturar por ley. El incumplimiento con esta obligación tributaria acarrea multas y sanciones que afectan negativamente las finanzas y operativa de la empresa, además de la reputación.
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